La Secretaría de Movilidad (Semovi) ha formalizado los lineamientos para las nuevas licencias obligatorias. A partir del 1 de julio de 2026, circular en un scooter o bicicleta eléctrica sin el permiso correspondiente será motivo de sanciones administrativas y el posible traslado del vehículo al depósito.
El primer paso para estar en regla es identificar el uso que le das a tu vehículo. La autoridad capitalina ha definido dos categorías claras para evitar confusiones entre los usuarios:
Este documento está enfocado en quienes utilizan el scooter o la bicicleta eléctrica exclusivamente para fines personales o recreativos. Si tu trayecto es de la casa a la oficina o para paseos de fin de semana, esta es tu opción. Es obligatoria para cualquier unidad que supere los 25 kilómetros por hora.
Si tu vehículo es tu herramienta de trabajo —especialmente para el sector de mensajería o entrega de alimentos por aplicación— deberás tramitar la Tipo B. Esta licencia contempla protocolos de seguridad más estrictos y está vinculada a la actividad comercial en la vía pública.
La Secretaría de Finanzas ha actualizado los costos para estos documentos, los cuales tendrán una vigencia de tres años. Los precios reflejan los ajustes inflacionarios registrados en el primer semestre del año:
Licencia Tipo A: 1,049 pesos mexicanos.
Licencia Tipo B: 1,120 pesos mexicanos.
Este nuevo esquema no solo busca la recaudación, sino certificar que los conductores conocen el Reglamento de Tránsito y las normas de convivencia en la vía pública.
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