SAT saca a la luz listado de contribuyentes que no lograron comprobar que las facturas emitidas correspondían a operaciones reales, por lo que las personas y empresas que hayan recibido alguno de esos comprobantes deberán revisar su situación fiscal y, en caso necesario, corregir sus declaraciones antes del 9 de agosto de 2026 para evitar posibles restricciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un listado oficial con contribuyentes señalados por emitir comprobantes fiscales relacionados con operaciones inexistentes. La medida no solo involucra a quienes aparecen en la lista, sino también a quienes utilizaron esas facturas para sus actividades fiscales.
Por ello, especialistas recomendaron revisar las facturas recibidas durante los últimos meses y verificar si alguno de los emisores aparece en el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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El pasado 10 de julio de 2026, el SAT dio a conocer el primer listado de contribuyentes que no lograron demostrar ante la autoridad fiscal que las operaciones registradas mediante sus facturas realmente ocurrieron.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), quienes hayan recibido comprobantes emitidos por alguno de estos contribuyentes deberán analizar su situación y, si corresponde, presentar una declaración complementaria.
Esta acción busca que los contribuyentes puedan corregir posibles inconsistencias antes de que la autoridad fiscal aplique medidas más severas.
Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es la factura electrónica oficial que reconoce el SAT para comprobar operaciones como compras, ventas o servicios.
Cuando una empresa o una persona con actividad económica realiza una operación formal, utiliza un CFDI para demostrar que ese movimiento ocurrió y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, si una factura fue emitida por un contribuyente señalado por operaciones inexistentes, podría perder validez fiscal y generar problemas para quienes la utilizaron dentro de su contabilidad.
Los contribuyentes que se encuentren involucrados tienen como fecha límite el próximo:
9 de agosto de 2026
Hasta ese día podrán presentar una declaración complementaria para regularizar su situación fiscal.
El plazo corresponde a 30 días naturales después de la publicación del listado en el Diario Oficial de la Federación.
Si el contribuyente no realiza la regularización correspondiente, el SAT puede aplicar una restricción temporal al Certificado de Sello Digital (CSD).
Este certificado es una herramienta electrónica que permite a las personas y empresas emitir facturas electrónicas.
En caso de que el problema no sea solucionado después de la restricción, el SAT podría cancelar de manera definitiva el certificado, lo que impediría generar nuevos comprobantes fiscales.
En la primera publicación realizada por la autoridad fiscal aparecen, entre otros:
Si recibiste facturas emitidas por alguno de estos contribuyentes, lo recomendable es revisar tu información fiscal y solicitar orientación profesional para conocer si debes realizar algún ajuste.
Las llamadas facturas por operaciones inexistentes son comprobantes fiscales emitidos cuando aparentemente existe una venta, servicio o actividad económica, pero la autoridad detecta que no hay elementos suficientes para comprobar que realmente ocurrió.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT investigar y publicar los nombres de personas físicas o empresas que presuntamente realizan este tipo de prácticas.
Cuando un contribuyente no logra aclarar la situación, las facturas relacionadas pueden perder sus efectos fiscales.
Los contribuyentes pueden revisar los listados y comunicados oficiales directamente en:
Servicio de Administración Tributaria (SAT): https://www.sat.gob.mx/portal/public/home
Diario Oficial de la Federación (DOF): https://www.dof.gob.mx/#gsc.tab=0
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