El reparto de utilidades es uno de los pagos más esperados por miles de trabajadores cada año, ya que representa un ingreso extra al salario mensual antes de otras prestaciones como el aguinaldo o los bonos de fin de año.
Si estás esperando el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en 2026, es importante saber quiénes tienen derecho a recibir este beneficio que otorgan las empresas.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la PTU es el derecho que tienen las y los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa donde laboran.
Además, los empleadores deben informar a sus trabajadores sobre las utilidades generadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación de su declaración anual.
Actualmente se encuentra en marcha el periodo en el que empresas y personas físicas presentan su declaración de ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria.
El reparto de utilidades es una prestación obligatoria que las empresas deben entregar a sus trabajadores de planta.
Esto significa que los empleados con contrato por tiempo indefinido tienen derecho a recibir este pago, siempre que la empresa haya reportado ingresos mayores a 300 mil pesos anuales ante el ISR.
Sin embargo, si la compañía no obtuvo ganancias durante el ejercicio fiscal anterior, no estará obligada a repartir utilidades.
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, existen algunos casos en los que no aplica el reparto de utilidades:
Directores, administradores y gerentes de las empresas.
Trabajadores de empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones.
Empleados de compañías que están desarrollando un producto nuevo en su etapa inicial.
Trabajadores de empresas mineras recién creadas durante su periodo de exploración.
Personal del Instituto Mexicano del Seguro Social y de instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley.
Empresas con capital menor al monto establecido por la autoridad laboral según el sector.
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