El nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México trae cambios importantes para quienes usan motos eléctricas y scooters. A partir de 2026, muchos de estos vehículos deberán tener placas o enfrentar multas.
Sin embargo, no todos están obligados a cumplir con este trámite. Aquí te explicamos quiénes sí y quiénes no.
La Secretaría de Movilidad (Semovi) clasificó estos transportes en dos categorías, dependiendo de sus características.
Los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) son aquellos que:
Si cuentas con uno de estos vehículos, es obligatorio tramitar placas y contar con licencia tipo A1 o A2.
El proceso de emplacamiento comenzará el 1 de julio de 2026, mientras que las sanciones se aplicarán a partir del 1 de septiembre del mismo año.
Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) están exentos del emplacamiento siempre que cumplan con estas condiciones:
En estos casos, no será necesario contar con placas, pero sí deberán portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).
Dentro de esta categoría entran las bicicletas eléctricas con asistencia ligera, siempre que respeten los límites establecidos.
El reglamento también establece otras obligaciones para mejorar la seguridad vial:
Estas medidas buscan proteger a los usuarios más vulnerables, como peatones y ciclistas.
A partir de 2026, las sanciones económicas por incumplir estas disposiciones serán:
Si tienes una moto eléctrica o scooter en la CDMX, es importante revisar sus características para saber si debes emplacarlo. Cumplir con el reglamento no solo evita multas, también contribuye a una mejor movilidad en la ciudad.
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