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¿Habrá suspensión de clases y home office mañana 30 de junio?
El martes 30 de junio la
Selección Mexicana enfrentará a
Ecuador en el
Estadio de la Ciudad de México, por lo tanto la presidenta
Claudia Sheinbaum Pardo, a través del
Diario Oficial de la Federación, público un decreto oficial en el que se establece la suspensión de clases y la implementación obligatoria de home office para ciertos sectores en la CDMX.
¿Qué escuelas suspenden clases por el partido de México vs. Ecuador?
El Gobierno de México a través del Diario Oficial de la Federación, emitió un decreto en el que se establece que todas las escuelas públicas y privadas, dependientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP), por lo cual todos los alumnos de Preescolar, Primaria y Secundaria, Bachilleres y Universidades suspenderán las clases este 30 de junio 2026.
¿Habrá Home Office obligatorio?
Con el fin de garantizar la movilidad y la seguridad vial durante el partido de México vs Ecuador, decreto a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) con sedes en la Ciudad de México a implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles el 30 de junio de 2026.
¿Quiénes no podrán suspender actividades este 30 de junio 2026?
Hay sectores que NO podrán hacer Home Office, debido a la naturaleza de sus funciones como:
- Seguridad: Seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio y aduanas
- Servicios Estratégicos: Operación de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; suministro de luz, agua, combustibles y telecomunicaciones
- Salud: Servicios médicos, atención hospitalaria, emergencias sanitarias y protección civil
- Trámites prioritarios: Programas sociales y atención directa al público que requiera presencia física obligatoria
¿Qué pasará con las empresas privadas?
Si tu trabajas en una empresa privada en la CDMX, el decreto es otorgar todas las facilidades a sus empleados de actividades no esenciales realicen home office el 30 de junio de 2026, bajo el amparo de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, ya que para el sector privado se trata de una recomendación no una obligación escrita.
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