¿Qué sucede con el aguinaldo cuando un trabajador fallece? Esto dice la LFT

kjvilla

En México, todos los trabajadores que mantienen una relación laboral subordinada con un patrón tienen derecho a recibir aguinaldo, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Según el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y corresponde, como mínimo, a 15 días de salario. Sin embargo, hay casos especiales en los que algunos trabajadores tienen derecho a recibir hasta 40 días de salario como aguinaldo.

Con la cercanía del pago de esta prestación, es común que los trabajadores y sus familias se pregunten cómo calcularlo correctamente y si está sujeto al pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Ley Federal del Trabajo deja claro que todos los trabajadores, sin importar su tipo de contratación, ya sean de base, de confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas o vendedores, tienen derecho a recibir el aguinaldo.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Ley también establece que sus beneficiarios pueden reclamar el pago del aguinaldo correspondiente. Para ello, deben iniciar un juicio de designación de beneficiarios ante los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, tal como indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Es importante mencionar que este juicio se debe iniciar cuando la persona trabajadora, ya sea en activo o que haya dejado de laborar, fallece por accidente de trabajo o por enfermedad en general.

En resumen, el aguinaldo no solo representa un ingreso económico importante, sino también un derecho protegido por la Ley. Incluso en casos de fallecimiento del trabajador, la legislación asegura que sus beneficiarios puedan acceder a este beneficio mediante los mecanismos legales correspondientes.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios del aguinaldo?

  • La viuda o viudo
  • Hijos menores de dieciséis años y mayores de dicha edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento más
  • Ascendientes, que se compruebe que no dependían económicamente del trabajador
  • Concubina/o con quien el cónyuge vivió los 5 años anteriores a su muerte
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