Para evitar abusos y proteger parcialmente los ahorros de los pensionados, la Suprema Corte definió límites claros:
Una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitirá, por primera vez, embargar los ahorros para el retiro de jubilados y trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) bajo ciertas condiciones, generando preocupación.
El amparo 652/2024, aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), permite embargar cuentas de Afore por deudas de pensión alimenticia si el deudor no tiene otros bienes, buscando proteger tanto a los menores como al patrimonio del trabajador.
Los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben revisar sus obligaciones de pensión alimenticia, ya que podrían enfrentar embargos parciales de su Afore.
El amparo 652/2024 permite embargar los ahorros en las Afores si el deudor de pensión alimenticia está desempleado y no tiene bienes para cubrir la deuda, aplicando a jubilados y trabajadores activos.
Para evitar abusos y proteger parcialmente los ahorros de los pensionados, la Suprema Corte definió límites claros:
El embargo no podrá superar el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro.
El equivalente a 75 días del salario básico de los últimos cinco años,
En ambos casos, siempre aplicándose la cantidad menor entre las dos opciones.
Para jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los depósitos seguirán según el calendario, pero podrían reducirse si hay adeudos de pensión alimenticia, representando un cambio en la inembargabilidad de los fondos de retiro.
Los jubilados deben revisar su Afore y verificar posibles adeudos de pensión alimenticia, manteniendo organizada y vigente toda la documentación relevante.
Es crucial saldar adeudos, pues el embargo procede solo si hay montos pendientes y no hay otros bienes, siendo el pago puntual la forma de proteger la Afore.
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