¿Cuánto te pagan si trabajas los días feriados y cuándo son?

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Los días de descanso obligatorios, ya que son un derecho fundamental y contribuye significativamente al bienestar integral de los colaboradores.

Si la actividad requiere que tus colaboradores trabajen en un día festivo, deberán pagarle su salario del día, más el doble de su salario.

Así lo establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

«En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje».

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado».

¿Pagan los días feriados?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, señala los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si trabajas el 25 de diciembre, 1 de enero u otro de los días de descanso obligatorio deberá pagarle el día normal más el doble, lo que equivaldría a un pago triple.

Para realizar este cálculo, deberás conocer el sueldo diario del trabajador o dividiendo el salario mensual entre 30.

Un ejemplo es que si ganas $15,000 mensuales, su sueldo diario es de $500, para calcular el pago del día festivo tendrías que desglosarlo de la siguiente manera:

  • Día laborado: $500
  • Salario doble por el servicio prestado: $500 X 2 = $1,000
  • TOTAL: $1,500

Recuerda que de no realizarse el pago correspondiente, el colaborador puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

 

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