¿Cuándo se presenta la declaración anual 2025 de personas físicas?

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Empresas y trabajadores presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuáles fueron sus ingresos durante el año anterior y pagan los impuestos consecuentes.

Este trámite ante el fisco es fundamental para el funcionamiento del país y aquí te decimos cuándo puedes presentar tu declaración anual este 2025.

Por un lado están las personas morales, que son las organizaciones, instituciones y empresas que tienen una actividad económica y que, por lo tanto, deben reportar sus ingresos al SAT.

Del otro lado se encuentran las personas físicas, que son los individuos con actividad económica, ya sea porque son trabajadores independientes, prestadores de servicios, comerciantes o asalariados.

Los individuos con las siguientes actividades deben presentar su declaración anual 2025 como personas físicas:

  • Aquellos con actividad empresarial y servicios profesionales u honorarios
  • Quienes adquirieron o vendieron bienes
  • Los que obtuvieron ganancias por rentar inmuebles
  • Los que obtuvieron dividendos por su participación en una empresa
  • Por enajenación de bienes o acciones en bolsa de valores.
  • Quienes cobraron intereses
  • Aquellos que contaron con premios, como los que entrega la Lotería Nacional
  • Quienes percibieron un sueldo

Declaración anual 2025

Las personas físicas pueden deducir gastos como:

  • Gastos médicos y hospitalarios.
  • Intereses por créditos hipotecarios.
  • Colegiaturas.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.

Los pasos básicos para presentar tu declaración son:

  1. Ingresar al portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma.
  2. Revisar el prellenado de la declaración.
  3. Agregar deducciones personales y validar información.
  4. Enviar la declaración y guardar el acuse.
  5. En caso de saldo a favor, solicitar la devolución.

Las personas morales presentan antes su declaración como fecha límite el 31 de marzo y las persona físicas presentan su declaración entre el 1 y el 30 de abril.

Es importante que sepas que según el balance de ambos números, es posible que el SAT devuelva un saldo favorable y el contribuyente termine recibiendo.

 

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