Se acerca diciembre y con él una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores: el aguinaldo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), todas las empresas están obligadas a pagarlo a más tardar el 20 de diciembre, sin excepciones y sin importar el tipo de contrato.
Aunque en algunos casos esta prestación ya fue «adelantada» previo al Buen Fin, muchas empresas comienzan a repartirlo en diciembre. Pero ¡ojo! porque si llega el 20 de diciembre y aún no lo recibes, puedes reclamar ya que es una prestación obligatoria de ley.
Si llevas laborando un año en la empresa, el monto mínimo que tu jefe o la empresa te debe dar, corresponde a 15 días de salario según la LFT. Aunque algunas compañías ofrecen hasta 30 días, como parte de sus prestaciones internas. Pero por Ley son al menos 15, lo que recibirías en una quincena.
En caso de tener menos de un año en tu empleo, de todos modos tienes derecho a recibir tu parte proporcional. Esta se calculará según los días laborados y de acuerdo a tu salario.
Así que si aún no te depositan, no lo pierdas de vista: la fecha límite es clara y cualquier retraso puede ser denunciado ante la Profedet.
Si se llega el 20 de diciembre y no recibes tu aguinaldo, tu trabajo podría estar rompiendo la Ley. En ese caso, puedes hacer lo siguiente:
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