AFORE

Así puedes retirar el dinero de tu AFORE por desempleo

lakebuena

La situación provocada por la actual alerta sanitaria provocó que muchas personas perdieran su empleo o que hasta el momento no puedan encontrar uno nuevo, por lo que ahora podrá ser posible retirar el AFORE para apoyar las finanzas del hogar.

Pero antes de que decidas obtener este dinero, recuerda que su fin principal será tener un ingreso cuando te retires, por lo que no debes tomar esta decisión a la ligera y buscar más opciones para obtener un ingreso económico.

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Este trámite tiene como nombre Retiro Parcial por Desempleo IMSS y de acuerdo a la Comisión Nacional del Sistema Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro «CONSAR», este movimiento tiene un plazo de 15 días.

Hay dos variantes:

  • Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización
  • Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV)

Estos son los requisitos que debes cumplir para el retiro de tu AFORE:

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo
  • Tener una cuenta individual registrada en una AFORE
  • No haber realizado un retiro como este tipo en los 5 años anteriores al trámite
  • Contar con el Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y el Enrolamiento Biométrico generado por la AFORE con la información del trabajador, identificación oficial, comprobante de domicilio y la captura de sus huellas dactilares
  • Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta
  • Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada

El AFORE garantiza un retiro digno para los trabajadores

Tramita la Pre-solicitud de Retiro Parcial por Desempleo en este sitio web: www.e-sar.com.mx y obtén la Clave Única de Servicio, también puedes acudir a una sucursal de la AFORE que administra la cuenta individual para que el personal de la Administradora auxilie al trabajador en la presentación de la Pre-solicitud.

Asiste a la unidad elegida en la Pre-solicitud y lleva estos documentos:

  • Pre-Solicitud producida en el sitio E-SAR
  • Solicitud de disposición de recursos por Retiro parcial por desempleo llenada y firmada
  • Documento que tenga incluido el NSS del trabajador
  • Estado de cuenta bancario a nombre del trabajador con su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Identificación oficial, los adultos pueden presentar su credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, documento migratorio o matrícula consular
  • *Los menores de edad pueden presentar su acta de nacimiento, pasaporte, credencial del Sistema Educativo Nacional o una cédula de identidad personal

En un plazo no mayor a 10 días hábiles de haber recibido la solicitud del Retiro Parcial por Desempleo, la AFORE gestionará este trámite frente al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cuando el IMSS certifique este derecho, la AFORE permitirá el acceso del trabajador a los recursos que corresponden a este derecho:

Modalidad A: La AFORE entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización

Modalidad B: La AFORE entrega hasta en seis mensualidades lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas cotizadas (o las que tuviese) o el 11.5% de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV. Asimismo, el trabajador puede elegir la Modalidad A o bien, que el primer pago sea por un monto de 30 días de su último Salario Base de Cotización, y en su caso, el saldo restante en pagos subsecuentes.

*Al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectuará un descuento de semanas cotizadas que será proporcional al monto de los recursos retirados de la subcuenta de RCV.

Si deseas saber más información da clic aquí: https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/TramiteExt.aspx?idTramite=12&PAG_ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/InicioExt.aspx

 

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